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De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del  Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
    Actualización de los índices y módulos para calcular el ICIO.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
    Se entiende necesario con objeto de actualizar la Ordenanza a la normativa actual y el mantenimiento de un indice actualizado anualmente.
    Los objetivos de la norma.
    Modificación de la Ordenanza en vigor.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
    La solución más viable es la modificación de la Ordenanza en Vigor, vinculando los, índices y módulos a los oficialmente aprobados por el Colegio de Arquitectos anualmente.